Ciudad de México, a 29 de febrero de 2024.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió que el feminicidio también aplica para personas transgénero y transexuales.
Lo anterior, luego de que los ministros analizaran una acción de inconstitucional promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Michoacán, quien alegó que el Congreso Local incurrió en una omisión al no reconocer a las personas transgénero y transexual como víctimas de feminicidio en la Ley para Prevenir y Erradicar el Feminicidio del estado, misma que fue publicada el 30 de agosto de 2022 en el Periódico Oficial del Estado.
La ministra margarita Ríos Farjat presentó el proyecto y declaró que “la ley no realiza una distinción expresa en el sentido de qué solo es aplicable a las mujeres cisgnénero, de tal manera que es posible concluir que la totalidad de su contenido (de la Ley) es aplicable a las mujeres transgénero y transexuales.
En su intervención, la presidenta de la Corte, Norma Piña, subrayó que es “importante que se reconozca la violencia trans feminicida, que se prevenga y se sancione”.
En tanto, el ministro Luis María Aguilar explicó los criterios que ha emitido la Corte interamericana de Derechos Humanos.
“Recordemos que la Corte Interamericana ha señalado que las personas que se identifiquen con identidades de género diversas deben ser reconocidas como tal y el Estado debe garantizarles ejercer sus derechos”, explicó.