Ciudad de México, a 22 de marzo de 2024.- Con 267 votos a favor, 104 en contra y 3 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó reformar el Código Penal Federal y la Ley General de Salud para castigar con prisión de dos a seis año y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la aplicación de las llamadas “terapias de conversión”.
La diputada trans Salma Luévano señaló que la reforma no prohíbe los tratamiento psicológicos de acompañamiento para las personas de la diversidad, “lo que sí prohíbe de manera clara y contundente, es que se obstaculice, restrinja, impida menoscabe o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de las personas”.
La reforma también permite incrementar al doble la sanción cuando las conductas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores, o personas con alguna discapacidad; aplicar la pena de amonestación o apercibimiento a consideración del juez cuando sean el padre, madre o tutor de la víctima quienes incurran en las conductas sancionadas.
Mientras que a los profesionales, técnicas o auxiliares que apliquen dichas terapias “serán suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años; y, en caso de reincidencia se le impondrá la prohibición definitiva del ejercicio profesional correspondiente, con la cancelación del registro de la célula profesional”.