Morelia, Michoacán, a 25 de junio de 2024. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF), que deberá entrar en vigor antes del 1 de abril de 2027, tiene entre sus objetivos establecer procedimientos homologados en todo el país para dirimir las controversias en las materias que regula; así, independientemente de la entidad en que se tramite un litigio civil o familiar, siempre se atenderá a lo previsto en ese ordenamiento único, lo que abona a la seguridad jurídica en pro de las personas justiciables.
Se sustenta en un sistema de justicia oral, con aplicación de los principios de oralidad, inmediación, publicidad, contradicción, continuidad, concentración e igualdad. E implica modelos de gestión compatibles precisamente con la oralidad, con tendencia a la extinción de expedientes físicos. Asimismo, exige actualización en modelos de administración de justicia con la posibilidad de implementar sistemas, plataformas y herramientas sustentadas en las TIC´S.
De igual forma, regula la obligación de realizar acciones compatibles con derechos humanos como la designación de apoyo de intérpretes y defensores especializados; procedimientos y expedientes traducidos a lenguas originarias; así como atención especial tanto a los mecanismos alternativos de solución de controversias, como a la solución del conflicto de fondo, sobre la formalidad.
Con el compromiso de fortalecer el sistema de justicia en el estado, el Consejo del Poder Judicial de Michoacán, impulsó la creación de un grupo de trabajo para planear y coordinar la implementación del CNPCyF, conformado por una magistrada civil, un consejero, una jueza familiar, un juez civil, y personal técnico, quienes se reúnen a planificar y analizar las acciones necesarias para el fin buscado.
Actualmente, dicho grupo trabaja en la elaboración de diagramas de flujo o flujogramas de los diferentes procedimientos jurisdiccionales que regula el nuevo ordenamiento en ambas materias que, eventualmente, con un estudio de tiempos y movimientos, permitirá hacer un diagnóstico de cargas de trabajo y requerimientos necesarios para la estrategia de instrumentación, lo mismo que determinar un modelo de gestión y elaborar la documentación inherente a la descripción de puestos y manuales de funciones.
El nuevo Código implicará un parteaguas en la administración de justicia civil en la entidad. Si bien, desde 2015 se regularon y ya se substancian oralmente los procedimientos familiares, hasta ahora no había ocurrido lo mismo con la rama civil.
Entre las novedades a destacar, exigirá establecer juzgados con competencia para tramitar juicios bajo la modalidad de procedimiento en línea; conllevará implementar modelos de gestión compatibles tanto con la oralidad, como con la justicia digital; posibilitará la resolución de recursos de apelación contra sentencias definitivas por un tribunal pluripersonal o colegiado, no exclusivamente unitario, como hasta ahora ocurre; y facilitará tanto la presentación de demandas y documentos o escritos posteriores como su firma, de manera electrónica.