Ciudad de México, 28 de febrero de 2024.- El tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que los “Amlitos” y otros artículos comercializados en los mítines de Morena no deben considerarse entre los gastos del partido.
El INE planteó que el partido podrá deslindarse de este tipo de propaganda a fin de que no sea contabilizada, pero sólo podrá hacer uso efectivo si es oportuno y eficaz.
La revocación del acuerdo fue aprobada con los votos a favor de Mónica Soto, Felipe de la Mata y Felipe Fuentes; y en contra de Janine Otálora y Reyes Rodríguez.
El magistrado Felipe Fuentes señala que no es razonable sostener que los objetos utilitarios, sujetos a comercialización, tienen como propósito, por parte del vendedor, presentar las candidaturas registradas ante la ciudadanía.
Por ello, considera que la venta de artículos vinculados con el partido político por personas ajenas a Morenas, afuera de los eventos proselitistas, se encuentra amparada por el derecho al trabajo en su dimensión de libertad de comercio.
Al mismo tiempo, el magistrado consideró peligroso exigirle al partido Morena que identifique a los productores y vendedores de la propaganda con la finalidad de invitarlos a dejar de producir y comercializar.
El magistrado Felipe de la Mata señaló que no debería prohibirse la comercialización y venta por terceros puesto que el producto no es ilícito por sí mismo, pero la prohibición recae en el uso de propaganda política de los partidos.
Por su parte, la magistrada Janine Otálora dijo que los partidos políticos no pueden desvincularse de artículos que contengan su emblema, leyendas, frases, signos, representantes, candidaturas, especialmente cuando se ofrecen en un evento partidista.